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Denuncia de
Ankulegi Antropologia Elkartea / Asociación Vasca de Antropología
en relación a la asignación de una plaza de técnico-a en Etnografía
convocada por la Exma. Diputación Foral de Bizkaia
(Boletín Oficial de Bizkaia n.º 102, 30-V-2002)


El presente escrito ha sido enviado por Ankulegi Antropologia Elkartea / Asociación Vasca de Antropología a los siguientes cargos públicos:

  • Director de Patrimonio de la Exma. Diputación General de Bizkaia.
    Exmo. Sr. Diputado General de Bizkaia.
  • Exma. Sra. Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
  • Exma. Sra. Consejera de Cultura del Gobierno Vasco.
  • Exmo. Sr. Lehendakari del Gobierno Vasco.
  • Exma. Sra. Ararteko en funciones.

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En Donostia-San Sebastián, a 26 de febrero de 2003



Ankulegi Antropologia Elkartea / Asociación Vasca de Antropología, entidad con sede en Donostia-San Sebastián y código de registro AS/G/0476/1994, le remite este escrito para hacer constar las irregularidades que, a nuestro juicio, se han cometido en la oposición para la provisión de una plaza de técnico-a en Etnografía dependiente de la Dirección de Patrimonio de la Exma. Diputación Foral de Bizkaia (Boletín Oficial de Bizkaia, n.º 102, 30-5-2002).

En concreto, consideramos merecedores de crítica los siguientes aspectos:

1) La ausencia de etnólogo-a alguno-a en el tribunal de la oposición

Estuvo formado por:

  • Presidente: D. Gotzon Lobera Revilla (Director General de Promoción del Euskara del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia).
  • Vocales: D. Aingeru Zabala Uriarte (funcionario de la Exma. Diputación Foral de Bizkaia), D. Manuel Cifuentes Pazos (idem), Dña. Yolanda Sáez Gómez (idem, en representación del personal) y Dña. María José Arostegi Irastorza (funcionaria del Gobierno Vasco, en representación del IVAP).
  • Secretaria: Dña. Amaia Zurbanobeaskoetxea Laraudogoitia (funcionaria de la Exma. Diputación Foral de Bizkaia).

Se podría alegar que, como hasta el momento nunca ha existido una plaza de etnólogo-a, el tribunal no se podía cubrir con personal que cumpliera los dos requisitos de ser funcionario y etnólogo. Sin embargo, entendemos que se podía haber acudido a las diversas universidades e institutos de investigación etnográfica existentes en nuestra sociedad para proveerse de tales profesionales.

¿Cómo puede juzgar este tribunal los exámenes de una materia en la que es lego? Este sinsentido podría explicar las siguientes dos irregularidades.

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2) El perfil académico requerido para acceder al puesto

Como primera opción se solicitaba un-a licenciado-a en Etnografía, licenciatura que no existe en ningún país. Las titulaciones correspondientes a ese área de conocimiento son Etnología (en los países de tradición francesa), Antropología Social (en los de tradición británica) y Antropología Cultural (en los de tradición americana). En las universidades de la Comunidad Autónoma Vasca se ha optando por la denominación de licenciatura en Antropología Social y Cultural. Pero, insistimos, en ningún país existe una licenciatura en Etnografía.

Si solicitar licenciados-as en Etnografía manifiesta un total desconocimiento de la realidad académica de dicha disciplina científica, permitir el acceso a la oposición a titulados-as sin formación específica en Antropología supone una gravísima irresponsabilidad. En efecto, las bases establecían que podían presentarse a esta plaza los-as licenciados-as en Filosofía y Letras, Filosofía, Arqueología, Historia y Geografía, Historia, Geografía y, por último, Antropología; para colmo, a todos-as se les concedía el mismo número de puntos. Pensamos que la licenciatura en Antropología –que se imparte desde hace varios años tanto en la EHU-UPV como en la Universidad de Deusto– ofrece a los-as candidatos-as una formación específica acorde con las tareas que ha de realizar un-a técnico-a en Etnografía, lo cual no puede decirse de otras titulaciones en las que los contenidos propios de la Antropología se reducen a unas pocas asignaturas.

Los hechos denunciados en torno al perfil académico exigido para esta plaza suponen, por último, un obstáculo de primer orden para la profesionalización a la que legítimamente aspiramos todos-as los-as antropólogos-as. Resulta paradójico ver cómo las Administraciones Públicas con una mano dan su beneplácito a unos estudios universitarios –que responden, no lo olvidemos, a una demanda social– y con la otra ponen trabas al desarrollo profesional de un colectivo de personas deseosas de aportar su conocimiento y su saber hacer a la sociedad.

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3) El temario

Descontados los 23 temas de Derecho, de los 70 restantes, la mayoría eran de Historia, y entre éstos, eran mayoritarios los de Historia Medieval. También eran abundantes los de Arquitectura, y tenían gran peso específico los tecnológicos –construcción de presas, molinos, etc.–. Frente a estos contenidos tan poco acordes con la labor de un-a etnógrafo-a, en el temario se observan carencias notables. En ningún punto se reflejaban aspectos tan centrales como la metodología para la elaboración de un trabajo de campo; si en un futuro la función de este-a técnico será evaluar si los-as etnógrafos-as a los-as que la Diputación de Bizkaia solicite informes están o no cualificados-as para su trabajo, ¿no se considera necesario que alguna referencia a estos aspectos se incluyan en el temario? Sorprendentemente, tampoco aparecía en él ninguna referencia a la historia de la etnografía, ni siquiera a la que se ha hecho en Euskal Herria.

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4) El perfil lingüístico de la plaza

Se pedía un-a candidato-a con perfil lingüístico tres de carácter no preceptivo. Esto quiere decir que a un(a) técnico que va a trabajar en la defensa del patrimonio etnográfico en Bizkaia, un(a) especialista en cultura vasca, no se le exige ni siquiera un nivel de euskara equivalente a EGA, es más, no se le exige acreditar ninguno de los perfiles. El conocimiento de la lengua vasca cuenta sólo como un mérito, porque la Dirección de Patrimonio de la Diputación Foral de Bizkaia no lo considera un requisito imprescindible para ejercer el cargo.

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5) El sistema de exámenes

Tres se referían al temario –dos exposiciones de temas y un caso práctico–; los tres de carácter obligatorio y eliminatorio. A éstos se sumaban las pruebas de euskara y un idioma extranjero de la Unión Europea, ambas de carácter voluntario y no eliminatorio.

Los ejercicios de temas estaban distribuidos en dos pruebas:

A) La primera, en la que entraban todos los temas, constaba de una sola pregunta, sin posibilidad de elección. Según las bases, este ejercicio debería haber consistido en, y citamos textualmente, “desarrollar un tema de carácter general relacionado con el temario anexo, aunque no se corresponda con los epígrafes concretos del mismo y determinado por el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio". Muy al contrario, la pregunta elegida no sólo no fue de carácter general, sino que hiper específica: “Antecedentes y formación de las cofradías; elementos constitutivos de las cofradías, su estructura orgánica; actividades, funciones y servicios", lo cual era un capítulo del tema 39, correspondiente a la pesca de bajura.

B) La segunda prueba también incluía todos los temas. Esta prueba se decidía al azar, mediante la extracción de cuatro bolas correspondientes a cuatro temas, de los que los opositores debían contestar a dos.

Respecto al caso práctico, fue un misterio en qué podía consistir hasta el mismo momento del examen. De hecho, cuestionado el tribunal al respecto el día de la segunda prueba, en presencia de todos los opositores, sus miembros dijeron no tener idea de qué tipo de examen iban a poner, pues aún no lo habían decidido. Cabe destacar que la segunda prueba se hizo en un lunes y el caso práctico había de realizarse el miércoles de la siguiente semana.

El tribunal preparó dos casos prácticos. El azar quiso que los-as aspirantes tuvieran que resolver el referido a la arquitectura religiosa de la zona de Markina; el otro caso, que no fue efectivamente planteado, se refería a la Hagiografía. Examinados ambos por esta asociación, juzgamos que muy remotamente tienen qué ver con la Etnografía. Más aún, entendemos que tampoco tienen relación con el temario en el que se supone se basaron los miembros del tribunal y, en concreto, el Sr. Cifuentes, que fue el encargado de redactar esta prueba.


Desde la asociación confiamos en que tomará nota de las irregularidades que, a nuestro juicio, se han producido en la oposición mencionada, de modo que puedan evitarse en futuras convocatorias.


Atentamente,

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ANKULEGI

Antropologia Elkartea
Asociación Vasca de Antropología
Association Basque d'Ethnologie

CRAJ. Anoeta pasalekua 28
1.697 posta kutxatila / apartado de correos / boîte postale
E-20080 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN

Webgunea / Internet: <http://www.ankulegi.org>

Elkarte erregistroa / Registro de asociaciones: AS/G/04746/1994

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Ankulegi Elkartea, 2003

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