Pinochet procesado también en Argentina: ahora por el caso Prats (08 de mayo de 2001)
por María Eugenia González I.
Un nuevo juicio deberá enfrentar el desaforado senador Augusto Pinochet, luego que la jueza argentina María Servini de Cubría lo sometió a proceso junto con otros inculpados en la causa que sigue por el asesinato del ex comandante en jefe el Ejército Carlos Prats González. "Esto es una reafirmación de lo que se había establecido en el juicio oral que condenó a Arancibia Clavel como responsable del asesinato del general Prats", dijo el abogado Hernán Quezada.
La jueza María Servini de Cubría, quien sustancia la investigación por el asesinato del ex comandante en jefe del Ejército Carlos Prats y de su esposa, Sofía Cuthbert, sometió a proceso al desaforado senador Augusto Pinochet y a otros siete imputados en el crimen por los delitos de asociación ilícita y doble homicidio agravado.
Los otros requeridos por la justicia Argentina son: Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza, Raúl Iturriaga Neumman, José Zara Holger, Jorge Iturriaga Neuman y Mariana Callejas, todos ellos vinculados al asesinato del general Prats y su esposa, ocurrido en septiembre de 1974.
Respecto a estos últimos la magistrada determinó que: "se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga y aparecen presunciones fundadas para estimar que han tenido participación en el mismo", reza la resolución.
En el escrito de 96 carillas la jueza Servini da a conocer detalladamente como se llevó a cabo el atentado al general Prats y su esposa y la participación de los encausados.
Sobre el octogenario militar, quien también se encuentra procesado como encubridor en el caso Caravana de la Muerte por 19 secuestros y 57 homicidios, la jueza señala en su dictamen que a través de la investigación quedó comprobado que Manuel Contreras era el que dirigía la DINA y que recibía órdenes de Pinochet.
En uno de los testimonios recogidos por la magistrada y que adjunta al proceso, se relata que a mediados de 1974 el general Pinochet comentó con los jefes de la DINA que "el general Prats era un hombre peligroso para Chile".
"Ante ello y por propia iniciativa del general Manuel Conteras, se da la orden al brigadier Espinoza, para que se elimine en Buenos Aires a Prats, ofreciéndose la cantidad de 20 mil dólares a un grupo extremista", dice el testimonio.
Arancibia Clavel es el único condenado hasta el momento en la investigación que se sigue en los tribunales argentinos por el atentado terrorista cometido el 30 de septiembre de 1974 que mató al ex comandante en jefe del Ejército chileno y a su esposa en el barrio de Palermo.
Procesar para extraditar
La resolución fue tomada el 21 de marzo pasado, luego que el ministro que sustancia la investigación en Chile, Jorge Rodríguez Ariztía, rechazara la solicitud de extradición que enviara en primera instancia el juez que subrogó a Servini de Cubría, Juan José Galeano.
Por ello, el miércoles 18 de abril el tribunal Federal en lo Criminal y Correccional Número 1 remitió a la Cancillería Argentina la reiteración del pedido de extradición para Pinochet y los otros siete imputados, adjuntado los autos de procesamiento dictados el 21 de marzo, con lo cual dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el ministro Rodríguez para dar curso a las órdenes de detención solicitadas en su oportunidad por el juez que la subrogó.
Lo solicitado por el juez Rodríguez era que los requeridos debían ser sometidos a proceso por la justicia argentina respecto de los delitos que se les imputan, para poder así cursar las órdenes de detención y continuar tramitación la extradición, como lo estipula el Código de Procedimiento Penal chileno.
Entre Chile y Argentina no existe tratado de extradición, por ello la resolución dice que "sentada la necesidad de someter a los imputados a la jurisdicción del tribunal, se manifiesta imprescindible y como fuera señalado, reintentar el pedido de extradición oportunamente liberado".
Continúa el escrito señalando que para ello es preciso recordar que la solicitud de extradición que antecediera fue subordinada por la Excma. Corte Suprema de la justicia de Chile (v.fs 7700/7703) a que "las personas requeridas han (hubieren) sido procesadas por los mismos delitos que se les ha imputado en el requerimiento".
La sentencia se fundamenta en las prevenciones de los artículos 644 del Código de Procedimiento Penal vigente en Chile, que aplicación en materia de cooperación judicial para la formalización de actos procesales. ... y permitiendo la legislación del país vecino decretar el procesamiento de los imputados al solo efecto de la extradición cuando se alcanza una convicción como la reunida en la presente, la nueva petición de extradición a librar a las autoridades de la República de Chile deberá declarar que sobre los requeridos Augusto José Ramón Pinochet Ugarte, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Pedro Octavio Espinosa Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Jorge Enrique Iturriaga Neumann, José Octavio Zara Holger y Mariana Inés Callejas Honores, se encuentra justificada la existencia del delito que se investiga y que aparecen presunciones fundadas para estimar que han tenido participación en el mismo, declarándose reunidos los extremos del artículo 274 del Código de Procedimiento Penal del vecino país para promulgar el procesamiento de los nombrados al solo efecto de la extradición.
Quezada: "Estamos a la espera del exhorto"
El abogado Hernán Quezada, quien confirmó la resolución de la jueza María Servini de Cubría, se mostró satisfecho con la resolución y dijo que estos nuevos autos de procesamiento sólo confirman la participación de la DINA y de los más altos jefes en el asesinato del general Prats y de su esposa.
Agregó que "esto es una reafirmación de lo que se había establecido en el juicio oral que condenó a Arancibia Clavel como responsable del asesinato del general Prats". "Ahora sólo estamos a la espera que llegue el exhorto a Chile, lo que debería ocurrir en los próximos días", dijo Quezada.
El abogado explicó que la demora se debió a que el juez Juan José Galeano, en la petición original de extradición, no había sometido a proceso a los inculpados, porque ello no es un requisito para la justicia Argentina.
El Mostrador / EFE