¿En qué
consiste el fichero de internos de especial seguimiento?
El FICHERO DE INTERNOS
DE ESPECIAL SEGUIMIENTO (FIES) es un instrumento utilizado por la administración
penitenciaria con diversos y cuestionables objetivos de control. Inicialmente fue creado y
desarrollado por las Circulares de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
de 6 de marzo de 1991, 28 de mayo de 1991 y 28 de febrero de 1995 (1 8/95). Tras la
entrada en vigor del nuevo Reglamento Penitenciario (RD 190/1996 de 9 de febrero), y en
virtud de la DT 4ª, del RP se procedió a la refundición, armonización y adecuación de
las Circulares, Instrucciones y Ordenes de servicio que existían hasta la fecha. A los
fines que estamos tratando se dictó la Instrucción 21/1996 que dejó sin efecto las
anteriores normas administrativas que regulaban el fichero de internos de especial
seguimiento.
¿Qué grupos
incluye el fichero?
El fichero incluye
distintos grupos en atención a los delitos cometidos, repercusión social de los mismos,
pertenencia a bandas organizadas y criminales, peligrosidad, u otros factores. A estos
efectos existe la siguiente clasificación:
FIES-1
(Control Directo). En este fichero se incluyen las personas especialmente
peligrosas y conflictivos, protagonistas e inductoras de alteraciones
regimentales muy graves que hayan puesto en peligro la vida o la integridad física de los
funcionarios, autoridades, otros internos o personal de la institución, tanto dentro como
fuera de la cárcel, con ocasión de salidas para traslados, diligencias u otros motivos'.
FIES-2 (Narcotraficantes). Se incluyen aquellas personas, preventivas o
penadas, presuntas o autoras de delitos contra la salud pública (tráfico de drogas o
estupefacientes) u otros delitos íntimamente ligados a éstos (evasión de divisas,
blanqueo de dinero...), cometidos por grupos organizados nacionales o extranjeros y
aquellos que, a través de informes de las fuerzas de seguridad, colaboran o apoyan a
estos grupos2.
FIES-3 (Bandas Armadas). Se incluyen todas aquellas personas ingresadas en
prisión por vinculación a bandas armadas o elementos terroristas, y aquellos que, a
través de informes de las fuerzas de seguridad, colaboran o apoyan a estos grupos.
FIES-4 (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de IIPP). Se incluyen los que
pertenecen o han pertenecido a este colectivo profesional, cuya integridad física y
seguridad es preciso proteger conforme a los previsto en el art. 8 de las LO de las FCSE).
FIES-5 (Características Especiales). Se incluyen diversos subgrupos de
personas. Temporalmente, aquellas que evolucionan de forma muy positiva en el colectivo
Régimen Especial. Aquellas, que vinculadas a la delincuencia común de carácter
internacional, sean autoras o presuntamente responsables de delitos extraordinariamente
violentos contra la libertad sexual y que, además, hayan causado gran alarma social.
Finalmente, también quedan incluidos los reclusos ingresados por negarse a realizar el
servicio militar o rehusaren a realizar la prestación social sustitutoria.
¿Qué objetivos legales tiene el fichero?
Estos ficheros, según la
Instrucción que lo regula, están dirigidos a «disponer de una amplia información de
determinados grupos de internos por el delito cometido, su trayectoria penitenciaria, su
integración en formas de criminalidad organizada... que permita conocer sus
intervinculaciones y una adecuada gestión regimental, ejerciendo un control adecuado
frente a fórmulas delictivas altamente complejas y potencialmente desestabilizadoras del
sistema penitenciario... desarrollo con más eficacia de las funciones que legalmente le
corresponde... con el objeto de prevenir incidentes en los centros».
Para la consecución de estos objetivos el fichero almacena una serie de datos:
filiación, penales, procesales, penitenciarios, incidencias protagonizadas, actividad
delictiva y comunicaciones con el exterior. Para la obtención de estos datos se exige, de
forma inevitable, la existencia de una serie de mecanismos y prácticas controladoras. De
ellas no se hace mención alguna en la Instrucción, pero constituyen la base para
realizar el reproche de vulneración de derechos que posteriormente describiremos.
Por otro lado, con el objetivo de que todos los mecanismos de control que se ejercen desde
la administración carcelaria sobre las personas incluidas en este fichero aparezcan
formalmente ajustados a la legislación constitucional y penitenciaria, la Instrucción
dispone que «los datos FIES tienen un carácter puramente administrativo». Asimismo, se
hace una invocación concreta a que «en ningún caso la inclusión en el FIES prejuzga la
clasificación, veta el derecho al tratamiento de los internos, ni supone una vida
regimental distinta de aquella que venga reglamentariamente determinada».
Como ocurre en otras parcelas del ordenamiento penitenciario, con la simple indicación
formal de que el control realizado no vulnera en ningún caso la legalidad existente, se
quiere esconder y suplantar la realidad. Estamos ante una situación de intento de
construcción ficticia de una realidad, para «hacer ver, lo que de ninguna manera es».
Esta «maniobra» normativa realizada por el legislador penitenciario (DGIP) es tan
visible y clara que no consigue los efectos de camuflaje de la ilegalidad que pretende.
Aunque amparándose en esta realidad ficticia que se dispone en la Instrucción, algunos
Jueces de Vigilancia no han accedido a excluir del fichero a determinadas personas. En
cambio, a otros Jueces, tal situación no se les ha pasado por alto y han declarado en sus
resoluciones la ilegalidad del fichero.
Las afirmaciones que estamos vertiendo en estas líneas son fáciles de comprobar con una
minuciosa lectura de los mecanismos de control a los que se somete a los presos. Para
ello, hay que utilizar, como elemento interpretativo, no únicamente el sentido jurídico
(que en ocasiones puede convertirse en «constructor de realidades virtuales»), sino
principalmente el común. Estos criterios, junto a un conocimiento mínimo del
funcionamiento de la institución carcelaria, llevaría a demostrar como el control
administrativo somete a las personas que se encuentran en este fichero, negándoles
absolutamente la intimidad, el tiempo y el espacio. Este control inevitablemente afecta a
la clasificación, a los permisos, y al régimen de vida, por más que la normativa
disponga lo contrario.
¿Qué datos son los que se obtienen y se incorporan
al fichero?
Los datos obtenidos deben
ser remitidos por el director de cada cárcel a la Subdirección General de Gestión
Penitenciaria, con indicación del Grupo FIES al que pertenece el recluso. Estos datos son
los siguientes:
 |
-
Propuestas de licenciamiento definitivo y acuerdos de conclusión de expediente de
libertad condicional.
Se entiende que estos datos se obtienen para dos fines. Por una lado, para realizar un
control posterior -cuando el preso esté libre-, lo que hace ilegal la obtención del dato
y la posible intervención porque el objetivo del mismo no es la prevención de incidentes
dentro de las cárceles. Por otro lado, la obtención del dato y la actividad de control
puede incidir en la decisión de pronóstico final que emita la Junta de Tratamiento y que
figure en el expediente de libertad condicional antes de que sea elevado al Juez de
Vigilancia. Nada impide que tras la comunicación a la Dirección General, el pronóstico
pueda ser variado arbitrariamente, ya que ello no se puede controlar judicialmente.
- Excarcelaciones para traslado a otra cárcel u hospital.
- Ingreso procedente de un traslado, ya sea de tránsito o destino.
- Las modificaciones en su situación penal y procesal, así como las penitenciarias.
- Los acuerdos de los órganos colegiados y resoluciones de los órganos unipersonales
(sanciones, cancelación, destinos, recompensas, intervención de las comunicaciones,
propuestas de art. 10, clasificaciones, grados).
- Comunicación con los letrados, indicando nombre de los mismos; (no es legal el control
a profesionales por parte de la administración penitenciaria).
- Cualquier incidente regimental incluso sospechas de que puedan protagonizarlo.
(Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, toda vez que sobre esas sospechas
pueden derivar restricciones de derechos o un aumento de control).
- Participación en actividades programadas.
- Solicitudes de permisos de salida, antes de proceder a su estudio por parte del equipo
técnico con indicación del domicilio donde fijaría su residencia. (Estos datos son los
que pueden influir subrepticiamente en la denegación de los permisos para estas personas.
Estar incluido en alguno de los ficheros es uno de los impedimentos, en la práctica, para
la concesión de los permisos. Este criterio se maneja hábilmente en las Juntas de
Régimen, pero el dato no se refleja posteriormente en los acuerdos adoptados. Así, el
permiso se denegará por otros motivos: importancia del delito o trascendencia social,
falta de consolidación de factores positivos, etc.). |
- Autos o resoluciones de los Juzgados de
Vigilancia o Audiencias que resuelvan quejas planteadas por estas personas, siempre que
tengan alguna trascendencia para el régimen del establecimiento.
- Cualquier otra información de interés.
Respecto de los de FIES- 1, (Control Directo), se remitirá los lunes de cada semana a la
Subdirección de Seguridad la ficha de seguimiento personal y la información
correspondiente.
En relación con los internos incluidos en FIES-2
y 3, cuando se trate de asuntos urgentes se informará telefónicamente al área de
Intervención de Colectivos especiales de la Subdirección General de Gestión
Penitenciaria. Se entienden como asuntos urgentes los siguientes:
-Libertades, excarcelaciones, antes de que se
produzcan las mismas; (no tienen ningún tipo de eficacia hacia la prevención de
situaciones conflictivas en la cárcel).
- Autos u otras resoluciones judiciales que acuerden la clasificación o progresión a
tercer grado.
- Fallecimientos.
- Agresiones o incidentes graves.
- Salidas de permiso antes de que se produzcan.
- Resoluciones judiciales que modifiquen el régimen de vida de los mismas.
- Consultas médicas. Cuando el interno solicite ser visitado por facultativos ajenos a la
institución se solicitará igualmente, autorización de la Subdirección General de
Sanidad penitenciaria y los datos personales del facultativo requerido. (No parece
ajustado a la legalidad el control del facultativo correspondiente).
Para narcotraficantes el control aumenta con los
siguientes medios:
- Destino a módulos o departamentos que cuenten
con medidas de seguridad adecuadas, donde puedan controlarse la relación o el contacto
con otros internos de su organización.
- Control sobre éstos durante todas y cada una de las actividades que desarrollen.
- Control sobre las comunicaciones familiares y con otras personas (con indicación
semanal de las personas con las que comunica, comunicaciones especiales vis a vis,
familiares o de convivencia, indicando el DNI y parentesco de todas ellas). Mensualmente
se debe remitir una relación de todas las comunicaciones indicando DNI y parentesco de
todas las personas con las que se comunica; llamadas de teléfono, señalando el número y
si es posible datos de la llamada. Asimismo comunicaciones escritas, aunque la mayoría
las tiene intervenidas. Este medio de control para obtener la información vulnera el
secreto de las comunicaciones al exigir el control de los comunicantes (cuando éstos son
ciudadanos libres) y los datos de la llamada, sin previa declaración de intervención.
- Relaciones con los funcionarios.
- Relaciones con otros internos.
- Rol y capacidad de liderazgo.
- Relaciones y posibles vinculaciones con otros grupos.
- Control sobre el movimiento de sus cuentas de peculio, indagando el origen de sus
aportaciones, así como las extracciones para otros internos y ex-internos.
- Cuando se valore la posibilidad de asignarle un
destino, deberá cuidar que no sea de los de confianza, que no conlleve la realización de
tareas en el exterior o tenga acceso a otros medios de comunicación.
- Ante salidas al exterior del departamento para realizar actividades culturales tienen
que observar idénticas prevenciones.
- Durante la celebración de las comunicaciones con el exterior se tendrán en cuenta las
limitaciones y medidas de seguridad o control previstas en la ley.
- Periódicamente y por estrictas razones de seguridad serán cambiados de celda.
- Se potenciará respecto de ellos las medidas de seguridad interior inmediatas (cacheos,
recuentos, requisas) del art. 65 RP.
Para el control de presos especialmente peligrosos y conflictivos se intensifican los
mecanismos controladores llegando, en sus consecuencias, hasta la negación absoluta de la
intimidad y, por tanto, de la dignidad:
- Al menos dos veces por semana se registrarán todas y cada una de las dependencias de la
cárcel y diariamente las que se consideren vulnerables por los internos que las albergan.
- Los que tengan aplicado el régimen cerrado y los que pasen por prescripción médica la
mayor parte del día: inspecciones oculares periódicas.
- Datos diarios al jefe de servicio sobre cacheos realizados (a diario), actitudes,
relaciones con otros internos, incidentes. (Esos datos se comunican diariamente a la
subdirección de seguridad).
- Cambios periódicos de celda.
- No pueden estar dos presos FIES en una misma
celda, ni situados en dos contiguas.
- Las rondas nocturnas deberán hacerse respetando la dignidad de la persona presa y las
horas de descanso nocturno. Tienen que llevarse a cabo con la periodicidad que se
considere adecuada, en función de los distintos tipos de régimen FIES, en un intervalo
no superior a una hora. Su realización y las novedades que pudieran producirse, deberán
ser registradas en un libro a tal fin, que se custodiará en la jefatura de servicios. Nos
sorprende que se establezca la necesidad de que se observe el respeto a la dignidad y las
horas de descanso -descripción formal de que la práctica de control se hace conforme a
la legalidad- y posteriormente se señale que los intervalos nunca serán superiores a una
hora. ¿Qué entienden por dignidad los legisladores carcelarios? Esta situación supone
la negación más absoluta de la intimidad: 21 horas en celda si están clasificados en
primer grado, cambios de celda continuos, cacheos diarios, y control nocturno cada hora.
Como ya fundamentaremos más adelante esta situación supone la vulneración del derecho a
la dignidad y a la intimidad.
En caso de que las comunicaciones
estén intervenidas, las cartas, tanto de entrada como de salida, se fotocopiarán todos
los días y se remitirán a la Coordinación de Seguridad. Existe una normativa interna
que dispone que cuando transcurran más de 15 días sin que la Coordinación de Seguridad
haya contestado se dé trámite a las mismas. Lo que quiere decir que las cartas se
reciben al menos con 15 días de retraso sobre el día en que han llegado a prisión. Esta
intervención, en la mayoría de los casos, es por tiempo indefinido. Se va renovando
trimestral o mensualmente, aunque no haya existido novedad alguna durante el tiempo de la
intervención.
Para poder comunicar con amigos por locutorio general, los presos FIES han de solicitar
autorización que se cursa a través de la Coordinación de Seguridad (DGIP), en la que se
indicarán nombre y apellidos, así como el DNI. Esta solicitud tarda en ser contestada
entre mes y medio, y dos meses. Una vez recibida la contestación de la Coordinación de
Seguridad, se les autoriza una comunicación durante un período de tres meses, y en caso
de ser trasladados de cárcel, la autorización pierde la validez.
¿Cuáles son las posibilidades
de exclusión de los FIES?
Existen varias
posibilidades de excluir a presos de los ficheros de especial seguimiento:
Primera.- La puerta la
abrió el Tribunal Constitucional, mediante resolución de 15 de septiembre de 1994 (Auto
241/1994), por la que acordó la suspensión de las medidas derivadas de la inclusión en
dicho fichero por entender que el tratamiento ordenado por la Circular que lo regula
incidía directamente en las posibilidades de movimiento y de comunicación de individuos
sometidos a penas privativas de libertad y, dado que aquella privación añadida sobre
bienes tan esenciales es, en sí misma, irreversible, se procedió a acordar la
suspensión del tratamiento penitenciario del que eran objeto los presos.
Aunque la decisión del Tribunal Constitucional únicamente suspendió la aplicación del
régimen FIES a los dos recurrentes, sin embargo, la propia autoridad penitenciaria o, en
su defecto, los Jueces de Vigilancia Penitenciaria (art. 76.1 LOGP) pueden suspender todas
las medidas restrictivas de tratamiento que vienen aplicándose a los internos llamados
FIES, en virtud de la argumentación adoptada por el Tribunal Constitucional (Autos JVP
num. 1 de Madrid de 17 de agosto de 1995, 22 de febrero de 1995 y 23 de febrero del 995).
Para ello hay que recurrir al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y argumentar los
derechos que se ven restringidos (intimidad, libre desarrollo de la personalidad,
libertad) y toda la argumentación que se ha expuesto a lo largo de este artículo.
Segunda.- También puede hacerse la exclusión argumentando la ausencia de motivación
e individualización en la resolución. En este sentido el Auto núm. 571/1997 de 28 de
mayo de 1997 dictado por la sección 5d~ de la Audiencia Provincial de Madrid, señala que
«el recurso debe prosperar, con el efecto de excluir al interno del mencionado fichero,
pues si la mera condena por delito de tráfico de drogas, sin más especificaciones, es
insuficiente para afirmar que el penado deba ser incluido entre determinados grupos de
internos a fin de poder ejercer «un control adecuado frente a fórmulas altamente
complejas y potencialmente desestabilizadoras del sistema penitenciario». No se han
agotado las razones para que el cambio en la norma de apoyo suponga un mantenimiento de la
situación del interno, ni se han expuesto no ya las razones formales para el
mantenimiento en la inclusión sino tampoco las razones jurídicas para la inclusión
inicial en ese fichero (fichero que pretende por una parte ser útil y de otra no afectar
para nada la vida del interno lo que es dudosamente compatible, pues raro será que el
control adecuado y el especial seguimiento no afecten cuando menos a la vida regimental y
probablemente también a la vigilancia y al propio sistema de clasificación). En
definitiva, la inclusión en ese fichero, y por tanto la consideración como integrante de
un grupo de internos de las características antedichas, requiere una motivación que por
ninguna parte aparece en el expediente» (También en Auto de AP 5~a 326/1998, de 25 de
marzo).
Esta motivación debe ser más clara cuando algunos internos estaban incluidos en este
fichero estando en vigor la Circular de 2 de agosto de 1991 que ha sido derogada. Tras la
derogación de esa Circular con arreglo a la cual fue incluido en el FIES en 1992, rige la
Instrucción 21/96 de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios sin que consten
las razones, tras esa Instrucción, que aconsejan mantener en dicho fichero al interno
incluido en él, conforme a la Circular derogada. Asimismo, se establece la exclusión de
los presos preventivos (Auto 323/1997, AP 5a Madrid).
Tercera.- Una tercera posibilidad se abre por la vía del art. 6 de la LOPJ (Auto
del JVP núm. 3 de Madrid de 22 de marzo de 1995). Esta norma posibilita la inaplicación
de la Circular FIES, toda vez que el mandato de la LOPJ es de inaplicación de reglamentos
o cualquier otra disposición contraria a la Constitución, a la Ley o al principio de
jerarquía normativa.
Cuarta.- La exclusión total del ordenamiento jurídico en base al control de
constitucionalidad y legalidad ordinaria que corresponde a los jueces y magistrados
respecto de disposiciones normativas sin rango de ley, inaplicándolas cuando estén en
contradicción con lo previsto en la Constitución y las leyes. Su fundamento se encuentra
en el art. 106.1 CE y debe hacerse por la vía contencioso-administrativa.
Notas:
1.- La única posibilidad de introducir en
este fichero a personas es por los motivos establecidos. La inclusión debe quedar
suficientemente motivada.
2.- La posibilidad de incluir en este fichero a preventivos y presuntos supone un atentado
contra el dereebo fundamental a la presunción de inocencia; hecho que supone un
vulneración de la normativa constitucional.
3.- 5T5 20 de diciembre de 1966; 5T5 30 de junio de 1996; STC 102/1988, de 8 de junio.
4 .- STS 18 de noviembre de 1987; STS de 17 de febrero de 1987.
5.- Cfr., BAENA DEL ALCÁZAR., M., «Instrucciones y Circulares como fuente del Derecho
administrativo», RAP n'- 48 (1965), p. 118 y nota 39).
6.- BAENA DEL ALCÁZAR, M., op. <it., p. 121.
7.- Por ejemplo, la anulación que lleva a cabo la STS de 26 de mayo de 1976.
8.- López Benítez, M. Naturaleza y presupuestos condicionales de las relaciones de
sujección especial, Civitas, Madrid, 1994, pag.- 375.
9.- García Morillo, J. El Derecho a la libertad personal. Tirant lo Blanc, Valencia,
1995, pags 63-64.
10.- STC 52/1995, de 23 de febrero, FJ 5; 5TC 291/1993. de octubre, FJ 2; 5TC 62/1982, de
15 de octubre.

|